lunes, 2 de febrero de 2009

Contrato de aprendizaje


El Contrato de Aprendizaje es una modalidad contractual que permite, no solo a miles de estudiantes, aprender con la práctica laboral, sino que al empresario le genera un ahorro en sus costos de nómina. Del SENA hemos extractados estas respuestas, tan necesarias como pertinentes.


¿Qué normas regulan la contratación de aprendices?


Entre las normas que regulan la contratación de aprendices encontramos: Ley 789 de 2002 y sus Decretos Reglamentarios 933 y 2585 de 2003, Acuerdo 0015 del 11 de diciembre de 2003 y Acuerdo 0016 del 11 de diciembre de 2003.


¿Qué es el contrato de aprendizaje?


El contrato de aprendizaje es una forma especial de vinculación dentro del Derecho Laboral, sin subordinación y por un plazo no mayor a dos (2) años en la que una persona natural recibe formación teórica en una entidad de formación autorizada con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que adquiera formación profesional metódica y completa requerida en el oficio, actividad u ocupación dentro del manejo administrativo, operativo, comercial o financiero propios del giro ordinario de las actividades del patrocinador con exclusividad en las actividades propias del aprendizaje y el reconocimiento de un apoyo de sostenimiento que garantice el proceso de aprendizaje y el cual, en ningún caso, constituye salario.


¿Qué prácticas no constituyen contrato de aprendizaje?


No constituye contrato de aprendizaje: a) Actividades por convenios en calidad de pasantías como requisito para título. b) Prácticas asistenciales y de servicio social obligatorio (salud) Servicio social obligatorio en 10 y 11 de lectiva secundaria. c) Prácticas en el marco de proyectos de protección social adelantados por el Estado.

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